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La autonomía indígena del Bienestar: críticas al proceso de consulta

La Jornada por Francisco López Bárcenas *

Ha pasado más de la mitad del tiempo que el gobierno propuso para consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, sobre un documento de trabajo que contiene una propuesta para elaborar una iniciativa de ley general que reglamente las disposiciones del artículo segundo constitucional, tiempo suficiente para saber de sus modos y posibles resultados. De lo primero ya he dicho en otras ocasiones que no se trata, como mucho se insiste, en la consulta de una iniciativa de ley, sino de una propuesta que podría llegar a serlo, pero también podría ser otra, o no ser ninguna, si la consulta fuera realmente eso; pero según se nota, el verdadero objetivo del proceso al que con ese nombre se denomina, es legitimar una iniciativa de ley acorde con las políticas de bienestar impulsadas por el actual gobierno, pero alejadas de la normatividad que se necesita para atender los problemas que aquejan a los pueblos indígenas por no poder ejercer sus derechos.

Ha transcurrido más de la mitad del plazo que el gobierno federal fijó para consultar a los pueblos indígenas y afromexicanos sobre un documento de trabajo que propone una iniciativa de ley para reglamentar el artículo segundo constitucional. Según el analista Francisco López Bárcenas, este tiempo ha sido suficiente para evaluar los métodos y posibles resultados del proceso. En sus declaraciones, López Bárcenas sostiene que no se trata de una consulta sobre una iniciativa de ley ya elaborada, sino de una propuesta que podría convertirse en ley, o bien modificarse o descartarse si el proceso fuera genuino. Sin embargo, advierte que el verdadero objetivo parece ser legitimar una iniciativa alineada con las políticas de bienestar del actual gobierno, pero que se aleja de la normatividad necesaria para resolver los problemas que enfrentan los pueblos indígenas debido a la falta de ejercicio efectivo de sus derechos. El proceso, por tanto, ha sido criticado por no garantizar una participación auténtica y por priorizar intereses gubernamentales sobre las necesidades reales de las comunidades.

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